¿Cuánto ISR pagaría tu empresa con la reforma de 2027?
El Paquete Económico 2027 no sube las tasas, pero propone cambiar cómo se calcula la base sobre la que pagas ISR. Captura tus cifras del año y compara. El cálculo ocurre en tu navegador: tus números no se envían a ningún lado.
Para personas morales del régimen general, con tasa de ISR del 30%. Si tributas en RESICO, como persona física, o en algún régimen especial, esta calculadora no aplica a tu caso.
Tus cifras
Ventas y demás ingresos que acumulas para efectos del ISR.
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Compras, gastos, sueldos, depreciación y demás deducciones que aplicas.
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Saldo pendiente de amortizar. Si no tienes, deja el cero.
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Un dato más, si lo tienes a la mano
Reparto de utilidades efectivamente pagado a las personas trabajadoras.
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Diferencia estimada en tu ISR anual—
ISR anual estimado
Reglas vigentes hoy—
Con la propuesta 2027—
◆Tus deducciones están por debajo del tope del 96.67%. El aumento que ves proviene sólo del reconocimiento de deducciones al 99%. Hacienda anunció que el mecanismo no afectará a las micro, pequeñas y medianas empresas, pero no definió el criterio para identificarlas. Si tu empresa queda excluida, tu ISR no cambiaría por este concepto.
⚠Es una estimación, no un cálculo fiscal. Usa un modelo simplificado sobre medidas que todavía no son ley. No es asesoría fiscal ni sustituye a tu contador. Lee el aviso completo más abajo.
Cómo llegamos a este número
Pesos
Concepto
Reglas vigentes
Propuesta 2027
Δ
Las tres medidas que mueven el resultado son el tope a las deducciones, el límite del 50% a la amortización de pérdidas de ejercicios anteriores, y la tasa de ISR del 30%, que no cambia. El cálculo parte del artículo 9 de la Ley del ISR: ingresos acumulables menos deducciones autorizadas menos PTU pagada, y sobre esa utilidad se aplican las pérdidas.
Cómo se lee el tope. Los Criterios anuncian dos reglas: que las deducciones no excedan del 96.67% de los ingresos acumulables, y que por debajo de ese mecanismo se reconozcan al 99%. Esta calculadora aplica ambas a la vez y deja que mande la más restrictiva. Tomarlas como reglas excluyentes produciría un salto absurdo en la frontera, donde una empresa que deduce menos pagaría más que una que deduce más. Como los Criterios no contienen articulado, ésta es una interpretación: el texto definitivo puede establecer otra y cambiar el resultado.
Esta calculadora no aplica el límite a la deducción de intereses: conforme al artículo 28, fracción XXXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ese límite sólo es aplicable a contribuyentes cuyos intereses devengados a cargo del ejercicio exceden de 20 millones de pesos —umbral que además se resta al calcular los intereses netos, y que el Paquete Económico 2027 no propone modificar—. Si tu empresa está por encima de esa cifra, o forma parte de un grupo entre cuyas empresas se reparte, el cálculo requiere una revisión aparte.
Tu caso no cabe en cuatro campos
Esta calculadora te da una señal. El número real depende de tu estructura, tu régimen, tus contratos y de decisiones que todavía puedes tomar antes del cierre del ejercicio. Eso es lo que hacemos.
Aviso importante — léelo antes de usar este resultado
Es una estimación aproximada, no un cálculo fiscal. Esta herramienta aplica un modelo simplificado con fines exclusivamente informativos y educativos. El resultado es un valor de referencia y no representa el impuesto que efectivamente causará o pagará una empresa en ningún ejercicio.
Se basa en propuestas que no son ley. Las medidas de 2027 provienen de los Criterios Generales de Política Económica presentados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 8 de septiembre de 2026. Son una propuesta sujeta a discusión y modificación por el Congreso de la Unión. A la fecha de esta versión no han sido aprobadas ni publicadas en el Diario Oficial de la Federación, y su redacción final puede diferir de la aquí modelada.
Aplica sólo a personas morales del régimen general. Supone la tasa de ISR del 30% y la mecánica del artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No sirve para personas físicas, para quienes tributan en el Régimen Simplificado de Confianza, ni para regímenes especiales o preferentes.
Incorpora interpretaciones propias. Los Criterios Generales no contienen articulado. Donde el texto es ambiguo, esta calculadora adopta una interpretación razonable que se explica en «Cómo llegamos a este número»; una interpretación distinta produce un resultado distinto. En particular: (i) el tope del 96.67% de los ingresos y el reconocimiento de deducciones al 99% se aplican de forma simultánea, prevaleciendo el que resulte más restrictivo; (ii) el mecanismo se aplica a toda empresa, porque los Criterios anuncian que no afectará a las micro, pequeñas y medianas empresas pero no fijan el criterio para identificarlas; y (iii) el orden en que operan las limitantes es el descrito en el desglose.
No considera el límite a la deducción de intereses, el ajuste anual por inflación, la PTU del ejercicio siguiente, acreditamientos, estímulos fiscales, pagos provisionales, coeficiente de utilidad, regímenes especiales o preferentes, operaciones con partes relacionadas, ni ninguna otra disposición aplicable a un caso concreto.
El resultado depende por completo de las cifras que capturas. No las verificamos, no las validamos y no tenemos manera de saber si corresponden a los conceptos fiscales correctos.
No constituye asesoría. Nada de lo aquí mostrado es asesoría fiscal, contable, legal ni financiera, ni sustituye la opinión de un profesional con acceso a tu información completa. El uso de esta herramienta no crea relación profesional, de asesoría ni de prestación de servicios entre el usuario y Números con Significado, S.C. o DashboardMX.
Sin responsabilidad. Números con Significado, S.C. y DashboardMX no asumen responsabilidad alguna por decisiones tomadas u omitidas con base en esta herramienta, ni por daños o perjuicios derivados de su uso. Antes de actuar, consulta a tu contador o asesor fiscal.
Tus cifras no salen de tu navegador. El cálculo se ejecuta íntegramente en tu dispositivo: los montos que capturas no se transmiten a ningún servidor ni se almacenan. El sitio que aloja esta herramienta sí puede utilizar cookies y tecnologías de medición propias o de terceros, en los términos del aviso de privacidad.
Los artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que sirven de base a este cálculo —el 9 para la determinación del resultado fiscal y la tasa del 30%, el 57 para las pérdidas de ejercicios anteriores y el 28 para las limitantes a las deducciones— se cotejaron contra el texto vigente el 9 de septiembre de 2026. Información y supuestos vigentes a esa fecha. Esta herramienta se actualizará cuando el Congreso de la Unión apruebe la Ley de Ingresos de la Federación para 2027 y se publique el texto definitivo. Si la consultas después de esa fecha, verifica que la versión mostrada sea la vigente.
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